• El 1 de septiembre empiezan a regir las modificaciones efectuadas a la Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, expandiéndose el catálogo de delitos por los cuales las personas jurídicas deberán responder penalmente.

A partir del 1 de septiembre comenzará a regir las modificaciones introducidas por la Ley 21.595 sobre delitos económicos a la Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, que impactará directamente a los modelos de prevención de delitos en las empresas, de todos los tamaños, sean públicas o privadas, ya que tendrán que contar obligatoriamente con este estándar en sus organizaciones. Ante este nuevo escenario, el estudio de abogados García Parot, especialistas en Compliance, manifestó su preocupación por la adaptación de las PYMES a este nuevo marco legal.

“Con esta nueva modificación a la Ley, identificamos dos aristas: por un lado, las empresas grandes deberán robustecer su modelo interno de prevención del delito económico; por otro lado, y lo que nos genera cierta preocupación, las Pymes deberán tener implementados estos sistemas, lo cual puede ser desafiante una vez que la ley entre en vigor. Creemos que es crucial actuar cuanto antes para evitar sorpresas en este segmento”, indica Cristóbal García, socio de García Parot Abogados.

Sin embargo, García explica que “la nueva ley puede ser vista como una oportunidad para que las empresas de todos los tamaños, incluidas las Pymes, fortalezcan su cultura de ética e integridad en la realización de sus negocios. Esto contribuirá a elevar los niveles de probidad y a perseguir y castigar con mayor eficacia a aquellas empresas que compitan mediante prácticas ilícitas”.

Entre las principales modificaciones que introduce la Ley, se agregan más tipos de personas jurídicas a las que se les aplica la responsabilidad penal. Anteriormente, la ley solo se les aplicaba a personas jurídicas de derecho privado y a empresas del Estado. Ahora se incorporan los partidos políticos, personas jurídicas religiosas y las universidades del Estado.

Además, el catálogo de delitos por los cuales las personas jurídicas podrían responder penalmente se amplía a más de 200 delitos, y se extiende también a los delitos cometidos por quienes prestan servicios a una empresa, gestionando asuntos de la empresa, ya sea con o sin su representación. “Esto provocará que las empresas más grandes exijan a las pequeñas contar con modelos de prevención de delitos robustos”, complementa el jurista.

Finalmente, el socio del estudio jurídico destaca que «la nueva ley sólo requiere que el delito se haya visto favorecido o facilitado por la falta de implementación efectiva de un adecuado modelo preventivo, lo cual demuestra nuevamente lo imperativo de contar con esta estandarización”.

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